Articulo 26 sobre Residuos

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Artículo 26. Registro.

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Si las entidades o empresas y los negociantes o agentes citados a continuación están exentos de los requisitos de autorización, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes llevan un registro de:

  1. las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter profesional;

  2. los negociantes o agentes;

  3. las entidades y empresas exentas de los requisitos de autorización con arreglo al artículo 24.

Siempre que sea posible, los datos en posesión de la autoridad competente se utilizarán para obtener la información necesaria para el procedimiento de registro con el fin de reducir las cargas administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2008 en vigor desde 12-12-2008