Articulo 26 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
Artículo 26. Planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales.
1. Están obligados a elaborar y aprobar un plan territorial de protección civil de ámbito municipal los municipios que cuenten con población de derecho superior a veinte mil habitantes.
2. Todos los demás municipios de Cantabria podrán elaborar planes de protección civil.
3. Los planes supramunicipales se elaborarán obligatoriamente si se ha constituido una mancomunidad u otra figura asociativa entre cuyos fines se encuentre la prestación de los servicios de protección civil o de prevención y extinción de incendios.
4. Los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal o supramunicipal serán aprobados por los plenos u órganos colegiados equivalentes de las correspondientes entidades locales, debiendo ser informados por la Comisión de Protección Civil de Cantabria.
5. Los planes territoriales municipales o supramunicipales de protección civil delimitarán los supuestos y circunstancias determinantes de su activación, que nunca podrán ser los que determinan la activación de otros planes territoriales o de los planes especiales.