Articulo 26 Sindic de Greuges

Articulo 26 Sindic de Greuges

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Sujetos sometidos a supervisión

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El Síndic de Greuges supervisa, en ejercicio de sus competencias, la actividad de los siguientes sujetos:

a) La Administración de la Generalidad.

b) La Administración local.

c) Los organismos públicos o privados que están vinculados a la Administración de la Generalidad o a la Administración local o que dependen de éstas, incluidos en cualquier caso los organismos autónomos, empresas públicas, agencias, corporaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones públicas y fundaciones privadas, en los términos establecidos en el artículo 78.1 del Estatuto.

d) Las empresas privadas que gestionen servicios públicos o lleven a cabo, mediante concierto o concesión, actividades de interés general o universal o actividades equivalentes, así como las demás personas vinculadas contractualmente con la Administración de la Generalidad o con las entidades públicas que dependen de ésta, en los términos establecidos en el artículo 78.1 del Estatuto.

e) La Administración de justicia en Cataluña, en los aspectos relativos a los medios personales o materiales, en aquello que sea competencia de la Generalidad.

f) Las universidades del sistema universitario de Cataluña, tanto públicas como privadas, y los organismos, entidades y fundaciones que dependen de las mismas, sea cual sea la forma de vinculación jurídica, en los términos establecidos en el artículo 78.1 del Estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009