Articulo 26 Simplificación administrativa de la Generalitat
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»Artículo 26. Relación con la ciudadanía
Vigente
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán disponer los medios necesarios para garantizar que las personas con dificultades para relacionarse electrónicamente con ellos dispongan de canales de atención accesibles y de calidad, tanto presenciales como remotos, con el objetivo de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
2. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título atenderán a la ciudadanía, de acuerdo con sus características personales, especialmente cuando se trate de personas mayores, con diversidad o afectadas por la brecha digital.