Articulo 26 Servidumbres Aeronáuticas

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Artículo vigésimo sexto.

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Corresponde al Ministerio del Aire determinar los obstáculos o instalaciones que deberán ser eliminados o modificados por cuenta del Estado y mediante la indemnización oportuna, entre aquellos que ya existan en las zonas de servidumbres aeronáuticas, aplicando las disposiciones sobre expropiación forzosa.

Si las circunstancias lo exigieran, podrá aplicarse el procedimiento de urgencia, regulado en la Ley de Expropiación Forzosa, para conseguir tal eliminación o modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1972 en vigor desde 21-03-1972