Articulo 26 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 26 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 26 La cartera básica de servicios sociales

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1. La cartera básica de servicios sociales se confeccionará por la consejería competente en materia de asuntos sociales y se aprobará por decreto del Consejo de Gobierno.

2. La cartera básica de servicios sociales tiene una vigencia cuatrienal. No obstante, puede revisarse anticipadamente de acuerdo con lo que establezcan las leyes de presupuestos.

3. El Gobierno de las Illes Balears, en el proceso de elaboración y revisión de la cartera básica de servicios sociales, garantizará la participación cívica y de las administraciones implicadas de acuerdo con lo que establece esta ley, y dispondrá en cualquier caso de los informes del Consejo Superior de Servicios Sociales de las Illes Balears y del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009