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Articulo 26 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 26. Fomento de la formación e investigación.

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1. Las administraciones competentes, Xunta de Galicia y entidades locales adoptarán las medidas necesarias para el fomento de la realización de actividades y programas dirigidos a la formación y mejora de las capacidades del personal profesional de los servicios sociales y cuidadores, así como para la investigación y mejora tecnológica en esta materia.

2. La Xunta de Galicia podrá crear centros y organismos especializados en esta materia y actuar de forma coordinada con las universidades gallegas y centros de formación e investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009