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Articulo 26 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 26. Participación.

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En el ámbito de servicios, establecimientos y centros en todas las entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales de carácter público, y en los privados que reciben financiación pública; deberán funcionar mecanismos de participación democrática de los usuarios o sus representantes legales y de los trabajadores, conforme reglamentariamente se determina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987