Articulo 26 Servicios sociales de Extremadura
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»Artículo 26. Unidades Básicas de Servicios Sociales.
Vigente
Las Unidades básicas de servicios sociales se configurarán como las demarcaciones territoriales que, garantizaran la prestación de los servicios sociales de Atención Primaria a una población que no superara a un máximo de 3.000 habitantes por unidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015