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Articulo 26 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 26. Procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones y servicios contenidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

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1.- El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que, cumpliendo con los requisitos de titularidad previstos en el artículo 3, pudiera estar afectada por alguna de las contingencias o situaciones objeto de cobertura en el marco del Catálogo de Prestaciones y Servicios de Sistema Vasco de Servicios Sociales, o de quien ostente su representación. Asimismo, el procedimiento podrá iniciarse de oficio por la administración competente o a instancia de la autoridad judicial, en los casos previstos en la legislación vigente.

2.- Reglamentariamente se regularán tanto los tipos de procedimiento -debiendo preverse un procedimiento ordinario y un procedimiento de urgencia como las especificidades procedimentales relativas a la solicitud, la instrucción -en particular, la valoración, el diagnóstico y la orientación y la resolución. Asimismo, se regularán los aspectos relativos a los plazos que deberán respetarse en las diferentes fases del procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008