Articulo 26 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Articulo 26 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 26 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Prestaciones de servicio garantizadas y condicionadas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales incluye las siguientes prestaciones de servicio garantizadas, sin perjuicio de las que puedan contemplarse en otras leyes de carácter sectorial y de acuerdo con los términos establecidos en su normativa reguladora:

a) Los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento.

b) La elaboración del plan individualizado de intervención social, con la participación y aceptación de los usuarios y tras un diagnóstico social, integrado por acciones y acompañamiento orientados a fomentar la inclusión personal, social, educativa y laboral, así como la promoción de la autonomía.

c) La atención inmediata en situaciones de urgencia o emergencia social.

d) Los servicios específicos para la protección social y jurídica de los niños en situación de riesgo o desamparo y en conflicto social, incluido el cumplimiento de medidas judiciales de los menores de edad.

e) El reconocimiento y la acreditación de familias numerosas y familias monoparentales.

f) El seguimiento y la supervisión de adopciones.

g) Los puntos de encuentro familiar.

h) El servicio de apoyo a personas adultas para el ejercicio de su capacidad jurídica.

i) La protección de las víctimas de violencia de género o trata, así como, en su caso, de su unidad de convivencia.

j) El reconocimiento de las situaciones de discapacidad y dependencia, determinando su tipo y grado, a lo largo de todas las etapas de la vida.

k) La atención temprana dirigida a niños de 0 a 6 años, que comprenderá 8 la prevención, la detección precoz y el diagnóstico.

l) La mediación familiar y comunitaria.

m) La atención o intervención familiar o de la unidad de convivencia.

n) El apoyo psicosocial y la atención psicoeducativa de la infancia y la familia.

ñ) El acompañamiento psicosocial para la integración de las personas adultas con discapacidad o situación de vulnerabilidad derivada de enfermedad mental.

2. El Catálogo establece las siguientes prestaciones de servicio condicionadas, sin perjuicio de otras prestaciones condicionadas complementarias que excepcionalmente se recojan en la Cartera de Servicios:

a) Alojamiento alternativo.

b) Atención diurna o ambulatoria.

c) Atención residencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023