Articulo 26 Servicios sociales de C León

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Artículo 26. Áreas de Acción Social.

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1. Las Áreas de Acción Social son las unidades territoriales de referencia para la organización funcional de segundo nivel.

2. Las Áreas de Acción Social son agrupaciones de Zonas de Acción Social del ámbito territorial correspondiente a cada entidad local competente en materia de servicios sociales. Constituyen las unidades territoriales de referencia en relación con determinadas prestaciones que, dirigidas a la atención de necesidades específicas, correspondan en su titularidad o gestión a las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales.

3. El Área de Acción Social podrá constituir una unidad de referencia para la planificación de los servicios sociales.

4. Las Áreas de Acción Social dividirán el territorio con los siguientes criterios.

a) Cada Área agrupará, al menos, tres Zonas de Acción Social, excepto cuando las zonas existentes en el territorio referido no alcancen dicho número, en cuyo caso se configurará con ellas una única Área.

b) Cada Área agrupará, como máximo, cinco Zonas de Acción Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011