Articulo 26 Servicios sociales de Aragón
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»Artículo 26. Financiación de los conciertos.
Vigente
1. Anualmente, mediante Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales, se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada.
2. Las tarifas máximas y mínimas o módulos económicos retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial. Serán revisables periódicamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (26) por Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
(BOA de 20-12-2016) en vigor desde 21-12-2016 - Artículo modificado por DECRETO-LEY 1/2016, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
(BOA de 19-05-2016) en vigor desde 20-05-2016