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Articulo 26 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 26. Voluntariado social.

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1. La Junta de Andalucía reconoce y proporcionará apoyo al voluntariado social que colabora con las Administraciones públicas y con la iniciativa social en las tareas de prestación de Servicios Sociales.

2. Las funciones del trabajo voluntario deberán regularse reglamentariamente, de forma que no reúna características de relación laboral ni mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988