Artículo 26 septies. Competencia, legitimación y postulación.
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»Artículo 26 septies. Competencia, legitimación y postulación.
1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona cuya mención registral pretenda rectificarse o, si no lo tuviera en territorio nacional, el de su residencia en dicho territorio.
2. Podrá promover este expediente cualquiera de las personas que estén legitimadas para instar la rectificación de la mención registral del sexo.
3. En la tramitación del presente expediente no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
Modificaciones
- Modificación realizada (26 septies (se añade)) por Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
(BOE de 01-03-2023) en vigor desde 02-03-2023 - Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 02-03-2023