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Articulo 26 Seguridad de las redes y sistemas de información

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Artículo 26. Información al público.

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1. La autoridad competente podrá exigir a los operadores de servicios esenciales o a los proveedores de servicios digitales que informen al público o a terceros potencialmente interesados sobre los incidentes cuando su conocimiento sea necesario para evitar nuevos incidentes o gestionar uno que ya se haya producido, o cuando la divulgación de un incidente redunde en beneficio del interés público.

2. La autoridad competente también podrá decidir informar de modo directo al público o a terceros sobre el incidente.

En estos casos la autoridad competente consultará y se coordinará con el operador de servicios esenciales o el proveedor de servicios digitales antes de informar al público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018