Articulo 26 Sector público instrumental

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Artículo 26. Asesoramiento jurídico

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1. El asesoramiento jurídico de los entes instrumentales corresponde, en primer término, al personal propio que tenga atribuida esta función en la rela ción de puestos de trabajo.

2. No obstante, la secretaría general de la consejería de adscripción del ente puede solicitar a la Abogacía de la comunidad autónoma que emita un informe jurídico en casos de especial trascendencia, con el informe previo de los servicios jurídicos de la consejería que debe pronunciarse sobre la trascenden cia del asunto y sobre el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010