Articulo 26 Salario Social Basico
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Artículo 26. Circunstancias relevantes para graduar la suspensión.

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Para acordar la duración de la suspensión o la medida de la extinción con arreglo a lo dispuesto en las dos secciones anteriores de este capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) Cuantía de la prestación económica indebidamente percibida.

d) La reincidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005