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Articulo 26 Resiliencia de las entidades críticas

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Artículo 26. Transposición

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1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 17 de octubre de 2024 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 18 de octubre de 2024.

2. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones a que se refiere el apartado 1, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.