Articulo 26 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 26. Recogida de RAEE profesionales por los productores de AEE.
1. Los productores de AEE organizarán la recogida separada de los RAEE profesionales generados por sus AEE puestos en el mercado después de agosto de 2005 a través de los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor. La recogida se gestionará a través de la oficina de asignación prevista en el artículo 56.
2. En el caso de los residuos históricos, la organización de la recogida correrá a cargo de los productores de AEE sólo en el caso de que se sustituyan por nuevos productos equivalentes o por nuevos productos que desempeñen las mismas funciones. En los demás casos, la organización de la recogida y la financiación de su gestión quedarán a cargo del usuario.
3. Los productores y usuarios de AEE profesionales podrán acordar otra organización distinta a la prevista en los apartados anteriores para la recogida de los RAEE profesionales. Los usuarios podrán encargar la gestión de los RAEE profesionales a gestores autorizados.
- Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015