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Articulo 26 requisitos para la puesta en marcha y funcionamiento tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 26 Requisitos para la puesta en marcha y funcionamiento

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1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que quieran poner en marcha una instalación infantil y juvenil tienen que presentar ante el consejo insular correspondiente una declaración responsable, con los efectos y las condiciones establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la declaración responsable debe tener como efecto inmediato la inscripción de oficio en el censo insular correspondiente a que hace referencia el artículo 28 siguiente, sin perjuicio de las tareas de control posteriores.

2. Reglamentariamente se tienen que especificar los requisitos necesarios para poner en funcionamiento una instalación infantil y juvenil, en los que, en el caso de las instalaciones establecidas en el artículo 23.3 de esta ley, como mínimo se tienen que incluir los siguientes:

a) Ser la propietaria o la arrendataria del bien inmueble donde está ubicada la instalación infantil y juvenil, o la poseedora de cualquier otro título que acredite la disponibilidad para destinarlo a este uso.

b) Disponer de un proyecto educativo de la instalación, con el contenido establecido reglamentariamente, y firmado por una persona técnica que tenga la titulación mínima que indique la normativa de desarrollo.

c) Disponer de un proyecto técnico, firmado por una persona técnica competente, que tiene que incluir una memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos que exige esta ley y la normativa que la desarrolle y de la normativa vigente sobre accesibilidad, eficiencia energética y ecoeficiencia de los edificios y del resto de normativa técnica aplicable para acceder al ejercicio de la actividad, además de unos planos a escala 1/50 que reflejen el estado actual de la instalación.

d) Disponer de las licencias urbanísticas o de actividades que sean exigibles por la normativa vigente, o de la documentación que acredite haber presentado la declaración responsable o las comunicaciones previas que las sustituyan.

e) En caso de que la instalación disponga de edificaciones preexistentes, estar en posesión del certificado de la solidez de estas edificaciones, entregado y firmado por personal técnico competente.

f) Disponer de los títulos o las autorizaciones pertinentes de aprovechamiento de las aguas, de vertido a cauce y de construcción en zona de policía de cauces, si procede.

g) Cumplir la normativa vigente relativa a las aguas de consumo y a la higiene de los alimentos.

h) Cumplir la normativa aplicable a los equipos y las instalaciones sometidos a los diversos reglamentos técnicos de seguridad industrial, así como la vigencia de las inspecciones que les son preceptivas.

i) Disponer del Protocolo de actuación en emergencias de la instalación o del Plan de autoprotección, si procede, de acuerdo con la normativa vigente en materia de emergencia.

j) En caso de que la instalación esté situada en un inmueble declarado bien cultural de interés nacional o bien catalogado, o incluido en un catálogo de protección territorial o sectorial, cumplir la normativa sectorial que regula la protección de los bienes mencionados.

k) Disponer, en el caso de las instalaciones con alojamiento, de un libro de registro o cualquier otro medio de control de las personas usuarias a su llegada al establecimiento. En este fichero debe constar el nombre completo, el número de documento nacional de identidad y la fecha de nacimiento de cada una de las personas usuarias y la posesión, si procede, del carné de alberguista.

l) Disponer de un reglamento de régimen interno el cual se regulen las normas de convivencia.

m) Disponer, en un lugar visible para las personas usuarias, de un listado actualizado de los precios del alojamiento y de otros servicios, así como hojas de reclamación.

n) Haber contratado un seguro de responsabilidad civil general para cubrir los posibles daños personales y materiales ocasionados a las personas usuarias y a terceras personas derivados de la utilización de la instalación, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. Todo el personal que trabaja en la instalación infantil y juvenil, ya sea remunerado o no remunerado, tiene que contar con el certificado negativo de estar inscrito en el Registro de Delincuentes Sexuales regulado por el Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia; y en el artículo 9 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, renovable con la periodicidad que se establezca reglamentariamente.

4. Se tiene que garantizar la disponibilidad del personal de la instalación para atender a las personas usuarias en lengua catalana.

5. La declaración de las circunstancias previstas en el primer párrafo del apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, faculta al consejo insular competente a determinar la obligación de la persona interesada a restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad y a establecer la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto por un periodo máximo de dos años, con efectos en todo el territorio de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023