Articulo 26 Renta de inclusión
Articulo 26 Renta de inclusión

Articulo 26 Renta de inclusión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Itinerario personal de inserción laboral

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se elaborará desde una visión integral por el personal de los servicios de empleo y formación con competencia en la materia. Debe contemplar todas las acciones que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de inserción laboral, adecuándolo a las competencias profesionales y a las necesidades del sistema productivo.

2. El diagnóstico de empleabilidad se realizará por los profesionales competentes en la materia de cada una de las administraciones o entidades que tengan competencia en materia de empleo y formación.

3. Reglamentariamente, se establecerán las circunstancias especiales que permiten prescindir temporalmente de la prescripción de los itinerarios laborales, manteniéndose, en su caso, el resto de compromisos acordados en el Plan de inclusión social.