Articulo 26 Renta de inclusión
Artículo 26. Itinerario personal de inserción laboral
1. Se elaborará desde una visión integral por el personal de los servicios de empleo y formación con competencia en la materia. Debe contemplar todas las acciones que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de inserción laboral, adecuándolo a las competencias profesionales y a las necesidades del sistema productivo.
2. El diagnóstico de empleabilidad se realizará por los profesionales competentes en la materia de cada una de las administraciones o entidades que tengan competencia en materia de empleo y formación.
3. Reglamentariamente, se establecerán las circunstancias especiales que permiten prescindir temporalmente de la prescripción de los itinerarios laborales, manteniéndose, en su caso, el resto de compromisos acordados en el Plan de inclusión social.
- Modificación realizada (26) por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(DOGV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020 - Modificación realizada (26) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(DOGV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado por LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/12241]
(DOGV de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019