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Articulo 26 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 26.- Vehículos a motor.

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1.- Los vehículos a motor, considerados de forma conjunta, quedarán exentos de la valoración del patrimonio hasta las siguientes cuantías.

a) Hasta 10.000 euros con carácter general.

b) Hasta 20.000 euros en el caso de vehículos adaptados para personas con discapacidad.

c) Hasta 20.000 euros en el caso de vehículos afectos a la actividad profesional.

Las cuantías previstas en los apartados a), b) y c) se actualizarán anualmente atendiendo a la evolución del índice de precios al consumo.

2.- En los casos previstos en el párrafo anterior, la valoración patrimonial se realizará sobre la base de los precios de mercado, computándose únicamente el exceso de valor respecto a las cuantías exentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010