Articulo 26 Renta Extremeña Garantizada

Articulo 26 Renta Extremeña Garantizada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o con la imposibilidad de acceder a la prestación de Renta Extremeña Garantizada por un periodo de uno a tres meses.

2. Las infracciones graves se sancionarán con la imposibilidad de acceder a la prestación de Renta Extremeña Garantizada por un periodo de cuatro a seis meses.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación, quedando la persona infractora excluida del derecho a percibir la prestación económica durante doce meses desde la resolución de sanción.

4. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019