Articulo 26 Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo
Artículo 26. Concesión.
1. La Junta de Andalucía, previa valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, podrá conceder a las víctimas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, distinciones y honores como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad andaluza y de su Consejo de Gobierno. Los criterios para otorgar estas distinciones serán equitativos, de forma que se concederá el mismo tipo de distinciones ante los mismos supuestos de hecho.
2. En el caso en el que la víctima hubiese ostentado la condición de cargo público o hubiese formado parte de instituciones públicas, estas distinciones y honores tendrán un ámbito de relevancia en el seno de las mismas, mediante colocación de placas, nomenclatura de salas o actos similares.