Articulo 26 Relaciones entre las Instituciones Comunes de la CCAA y los Órganos Forales
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»Artículo 26.
Vigente
El Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá establecer los criterios o reglas que, en su caso, estimare convenientes, para efectuar la liquidación de las aportaciones de las Diputaciones Forales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-1983 en vigor desde 10-12-1983