Articulo 26 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
Artículo 26.- Publicidad de las subvenciones concedidas.
1.- Los órganos concedentes deberán remitir al registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones recaídas, en los términos que se fijen reglamentariamente.
2.- Las entidades comprendidas en el artículo 2 de la presente ley publicarán, indistintamente en el Boletín Oficial del País Vasco o en su sede electrónica, según se disponga en las bases reguladoras o en la convocatoria, la relación de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, actuación financiada y persona o entidad beneficiaria.
3.- Cuando la publicación de la información de la persona beneficiaria contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de dichos datos.