Articulo 26 (Regula la Viña y del Vino)

Articulo 26 (Regula la Viña y del Vino)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Autorización excepcional. Supervisión de prácticas enológicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando las condiciones de la cosecha así lo recomienden, y previa solicitud justificada por parte de las organizaciones representativas del sector, la consejería podrá autorizar aquellas prácticas enológicas que así lo requieran.

2. Con carácter excepcional, siempre que se den condiciones meteorológicas desfavorables, la consejería podrá autorizar el aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural de la uva, de los mostos y del vino nuevo aún en proceso de fermentación, de acuerdo con los métodos y límites regulados en el marco de la normativa de aplicación en materia de prácticas enológicas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar estas autorizaciones es de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud. Vencido este plazo, la solicitud se podrá entender desestimada.

4. Cuando así lo disponga la normativa de la Unión Europea, las prácticas enológicas deberán ser supervisadas, por un técnico competente en la materia conforme con el apartado h) del artículo 4.

5. Por decreto del Consejo de Gobierno se determinarán los conocimientos técnicos necesarios en la materia para que la consejería pueda autorizar al personal técnico competente en prácticas enológicas referido en el apartado 2º de la letra h) del artículo 4.