Articulo 26 Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo
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»Artículo 26. Valoración en situación de suelo urbanizado sometido a actuaciones de dotación.
Vigente
El valor de las parcelas de suelo urbanizado sometido a actuaciones de dotación se determinará mediante la aplicación de los valores de repercusión de suelo correspondientes a los usos y edificabilidades establecidas en el artículo 20.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2011 en vigor desde 10-11-2011