Articulo 26 Reglamento de Residuos
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Artículo 26. Personas, entidades e instalaciones objeto de inscripción registral.

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Serán objeto de inscripción registral en el registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos, las siguientes actividades y las instalaciones ubicadas en Andalucía.

1. Las personas o entidades que tengan la consideración de productoras de residuos peligrosos.

2. Las personas o entidades titulares de las actividades en las que se produzcan residuos no municipales no peligrosos en cantidades que superen las 1.000 toneladas anuales.

3. Las instalaciones en las que se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como las personas físicas o jurídicas que vayan a desarrollar dichas actividades cuando tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

5. Las personas o entidades titulares de actividades de recogida de residuos.

6. Las personas o entidades transportistas de residuos.

7. Las personas o entidades negociantes y agentes.

8. Las personas o entidades titulares de actividades en las que se realicen operaciones de gestión de residuos exentas de autorización según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

9. Las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así como las fosas sépticas y otras instalaciones de depuración similar en actividades no domésticas, que generen residuos de lodos de depuración que no tengan la consideración de residuos peligrosos, sin limitación de la cantidad de éstos producida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012