Articulo 26 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
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Articulo 26 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

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Artículo 26. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que obtengan rendimientos de actividades empresariales o profesionales, estarán obligados a expedir factura y copia de esta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad en los términos previstos en este Reglamento, con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. (NOTA: Párrafo con efectos con efectos a partir de 1 de julio de 2021)

2. Las obligaciones establecidas en el apartado anterior se entenderán cumplidas mediante la expedición del recibo previsto en el artículo 16.1 por parte del destinatario de la operación realizada en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.