Articulo 26 Reglamento re... turístico

Articulo 26 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 26. Seguro de responsabilidad civil

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La persona titular de la actividad de alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa, así como los relativos a la seguridad financiera.

2. La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado en la declaración responsable, y será:

a) Hasta 25 plazas: 150.000 euros

b) Hasta 50 plazas: 300.000 euros

c) Hasta 100 plazas: 400.000 euros

d) Hasta 200 plazas: 500.000 euros

e) Hasta 300 plazas: 600.000 euros

f) Hasta 500 plazas: 750.000 euros

g) Hasta 700 plazas: 900.000 euros

h) Hasta 1000 plazas: 1.000.000 euros

i) Hasta 1.500 plazas: 1.200.000 euros

j) Hasta 5.000 plazas: 1.800.000 euros

k) A partir de 5.000 plazas: 2.000.000 euros

3. La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones, se fijarán de común acuerdo entre la persona titular de la actividad y la compañía aseguradora.

4. La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración turística competente, cuando esta se la requiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021