Articulo 26 Reglamento po...s postales

Articulo 26 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 26. Servicio público.

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1. Los prestadores de servicios postales para los que se requiera autorización administrativa singular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/1998, de 13 de julio, y el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de servicio público que establece la citada Ley 24/1998.

2. A estos efectos, existen las siguientes categorías de obligaciones de servicio público:

  1. Obligaciones de prestación del servicio postal universal.

  2. Otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en los términos de lo dispuesto en la mencionada Ley 24/1998.

3. El control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000