Articulo 26 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
Artículo 26. Servicio público.
1. Los prestadores de servicios postales para los que se requiera autorización administrativa singular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/1998, de 13 de julio, y el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de servicio público que establece la citada Ley 24/1998.
2. A estos efectos, existen las siguientes categorías de obligaciones de servicio público:
Obligaciones de prestación del servicio postal universal.
Otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en los términos de lo dispuesto en la mencionada Ley 24/1998.
3. El control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones.
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000