Articulo 26 Reglamento de Recaudación

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Artículo 26. Momento del pago

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1. Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de su importe en la Tesorería de la Comunidad Foral de Navarra, en las oficinas recaudadoras o en las entidades debidamente autorizadas para la colaboración en la recaudación.

2. Cuando el pago se realice a través de Entidades de depósito u otras personas autorizadas, la entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe figurado, quedando desde ese momento obligada ante la Hacienda Pública de Navarra la Entidad o intermediario.

3. Las órdenes de pago dadas por el deudor a la Entidad de depósito no surtirán por sí solas efectos frente a la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la Entidad por su incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001