Articulo 26 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 26 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 26. Libertad de cesión.

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1. Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer cuando se den las siguientes circunstancias:

  1. Por subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo.

  2. Por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda, motivada por causas laborales.

  3. Solo con carácter excepcional y por otras causas justificadas, debidamente acreditadas y consideradas suficientes, el Servicio Territorial competente en materia de vivienda podrá determinar la libertad de cesión motivadamente.

Requerirá la autorización de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de su percepción.

A estos efectos, en caso de extinción de comunidad, no se considerarán cesión intervivos los siguientes supuestos:

  1. Sentencias de separación matrimonial o divorcio cuando en el Convenio regulador se pacta la adjudicación de la vivienda a uno solo de los cónyuges.

  2. Extinción del condominio, en el caso de adquisiciones conjuntas, mediante la adjudicación del bien a uno de los adquirentes.

2. Los Planes de Vivienda y Suelo o medidas de financiación aplicables podrán dejar sin efecto la prohibición de transmitir o ceder el uso de las viviendas en supuestos especiales. Con carácter supletorio, se establecen los siguientes:

  1. Las familias numerosas que por incremento familiar necesiten adquirir vivienda de mayor superficie.

  2. Las personas mayores de 65 años, que deseen trasladar su domicilio habitual y permanente.

  3. Las personas con discapacidad.

  4. Las víctimas de la violencia de género o del terrorismo que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado.

  5. Las personas que por circunstancias personales deseen trasladar su domicilio habitual y permanente a una vivienda de menores dimensiones.

En estos supuestos especiales, solo se requerirá la previa cancelación del préstamo si hubieran disfrutado de financiación específica de Planes de Vivienda y Suelo.

3. Una vez transcurrido el periodo de limitación establecido por la normativa de aplicación, la transmisión intervivos o la cesión de uso por cualquier título de las viviendas, supondrá la interrupción de la subsidiación y la pérdida de la condición de específico del préstamo, pudiendo la entidad concedente determinar su resolución.

4. El procedimiento de libertad de cesión será el siguiente:

  1. Los beneficiarios de financiación específica de Planes de Vivienda y Suelo que deseen ceder intervivos, por cualquier título, la vivienda objeto de la misma antes del transcurso del plazo establecido, deberá solicitar, en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, la libertad de cesión de la vivienda, en impreso normalizado, acompañado de la siguiente documentación:

    1. Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de la persona o personas solicitantes.

    2. Copia autorizada e inscrita de la escritura pública de compraventa de la vivienda, o de la escritura pública del préstamo hipotecario en caso de ser un número de protocolo distinto del de la escritura de compraventa, o certificación registral del inmueble.

    3. Certificación expedida por la entidad de crédito acreditativa de la formalización del préstamo específico, en la que conste:

      1. Fecha de formalización del préstamo.

      2. Cuantía de la subsidiación percibida, por semestres naturales.

      3. Fecha de cancelación legal, o económica en su defecto, del préstamo.

        En el supuesto de no haber obtenido préstamo específico de Planes de Vivienda y Suelo, se aportará declaración formal y Nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de este extremo.

      4. Si el préstamo no está cancelado, deberá indicar que la subsidiación queda suspendida cautelarmente por solicitud de la parte interesada.

      5. Si el préstamo no está cancelado y no se percibe actualmente subsidiación, deberá especificar la fecha desde la cual no se percibe y circunstancia justificativa de dicha situación.

      6. En el supuesto de no haber percibido subsidiación del préstamo, la certificación hará referencia expresa de esa circunstancia.

    4. En el supuesto de no haber obtenido préstamo específico de Planes de Vivienda y Suelo, se aportará declaración formal y Nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de este extremo.

    5. En el supuesto de que la persona solicitante no sea el primer propietario de la vivienda objeto de la solicitud de libertad de cesión, deberá aportar Nota simple registral de la citada vivienda.

    6. En el supuesto que se hayan percibido subvenciones personales o ayudas directas a la entrada, en cualquier modalidad, deberá aportarse certificación bancaria en la que se especifiquen las cantidades abonadas por dichos conceptos por parte del Ministerio competente en materia de vivienda, en su caso, o la Generalitat, así como su fecha de abono.

      En el caso de no haberse percibido cantidades en concepto de subvenciones personales o ayudas directas a la entrada, la certificación bancaria hace referencia a que no existieron dichos abonos.

    7. En el supuesto de existir resoluciones de concesión de subvenciones personales o ayudas directas a la entrada, sin haberse procedido a su pago, mediante la firma del impreso normalizado de solicitud de libertad de cesión la parte beneficiaria renuncia expresamente al cobro de las mismas.

    8. La documentación justificativa del motivo por el que se solicita la libertad de cesión.

  2. En el supuesto de haberse formalizado préstamo cualificado será preceptivo el reintegro de la subsidiación o ayuda estatal directa a la entrada o subvención personal que haya sido abonada, incrementada con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.

  3. Cumplimentada la totalidad de la documentación, se procederá por parte del Servicio Territorial competente en materia de vivienda a la emisión de la resolución de cálculo de la totalidad de las ayudas económicas percibidas del Ministerio competente en materia de vivienda, en su caso, y de la Generalitat, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.

  4. Reintegradas las cuantías señaladas en el apartado anterior, se procederá por parte del Servicio Territorial competente en materia de vivienda a la emisión de la resolución que autorice la cesión de la vivienda objeto de la solicitud de libertad de cesión.

  5. El plazo para emitir resolución en el procedimiento de libertad de cesión será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud en el registro del Servicio Territorial competente en materia de vivienda.

  6. La Dirección General competente en materia de vivienda podrá dictar instrucciones para adecuar, actualizar e instrumentar este procedimiento de libertad de cesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007