Articulo 26 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 26. Aprobación definitiva.

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1. Una vez publicada la declaración ambiental estratégica, el plan se someterá, con las correcciones que correspondan y previo informe jurídico y técnico, a la aprobación definitiva por el órgano competente, que lo podrá aprobar de forma total o parcial.

2. El documento del plan que se someta a la aprobación definitiva deberá ir acompañado de un documento-resumen que detalle las líneas básicas de la ordenación, las conclusiones de los informes emitidos por las administraciones consultadas y las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

3. Una vez aprobado de forma definitiva, el plan se publicará en el boletín oficial correspondiente a los efectos de su entrada en vigor, y en la sede electrónica de la Administración que lo aprueba. Igualmente, se procederá a la publicación de la documentación exigida por la legislación básica de evaluación ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019