Articulo 26 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
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»Artículo 26. Modificación de las reservas andaluzas de caza.
Vigente
La modificación de los límites de una reserva andaluza de caza deberá realizarse mediante Ley, salvo en los supuestos establecidos a continuación, en los que se realizará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno:
a) Cuando las personas o entidades titulares de terrenos colindantes con una reserva andaluza de caza convengan con la Consejería competente en materia de caza, la asociación voluntaria de dichos terrenos al régimen de gestión de la misma.
b) Cuando los terrenos que se pretendan agregar a una reserva andaluza de caza sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017