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Articulo 26 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

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Artículo 26. Efectos del Certificado de Matrícula.

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El Certificado de Matrícula provisional y el de matrícula definitiva son títulos necesarios para la operación de las aeronaves, pero no son suficientes por sí solos para permitirla, por lo que la aeronave deberá contar con el resto de autorizaciones, habilitaciones y certificados requeridos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para cada tipo de operación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015