Articulo 26 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
Artículo 26.
1. Para ser admitido en las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local se requiere:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no superar los 30 años.
c) Estar en posesión del título académico o empleo exigido para la plaza de que se trate.
d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece en el anexo II-2 de este reglamento.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de la clase A-2, B-2, como mínimo.
g) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.
2. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado g), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación aludido en el artículo 31 de este Reglamento.
- Modificación realizada (26 (apdo. 1)) por DECRETO 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, la organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales y demás aspectos formativos.
(BOA de 15-02-2023) en vigor desde 16-02-2023 - Artículo modificado por DECRETO 180/2019, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 222/1991, de 17 de diciembre.
(BOA de 19-09-2019) en vigor desde 20-09-2019