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Articulo 26 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 26. Subvenciones plurianuales.

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1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable, en parte o en su totalidad, a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.

2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima que se va a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.

3. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto.

4. Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa entrega de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por el dispuesto en el artículo 35 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009