Articulo 26 Reglamento de... preciosos

Articulo 26 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 26.

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Corresponde a la Administración que faculte el ejercicio de los Laboratorios de Contrastación aprobar, en su caso, las tarifas que han de ser aplicadas por el análisis y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989