Articulo 26 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 26.
Vigente
Corresponde a la Administración que faculte el ejercicio de los Laboratorios de Contrastación aprobar, en su caso, las tarifas que han de ser aplicadas por el análisis y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989