Articulo 26 Reglamento de... económica

Articulo 26 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 26. Ámbito de actuación

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-1 El ámbito de actuación de la OGE se circunscribe a las relaciones de las personas titulares de actividades económicas y las personas emprendedoras con las administraciones públicas previstas en el ámbito de aplicación de este Decreto, de conformidad con la carta de servicios de la OGE y sin perjuicio de las funciones que se le atribuyan mediante convenios de colaboración con otros órganos o administraciones o mediante cualquier otro instrumento jurídico previsto legalmente.

-2 La OGE, como impulsora de la FUE, en colaboración con las diferentes unidades administrativas responsables, tiene que coordinar y llevar a cabo las acciones jurídicas, organizativas y tecnológicas necesarias para hacer efectivo el despliegue de la FUE en Cataluña. A tal efecto, tiene que impulsar la definición, la implantación y la actualización de las herramientas y los mecanismos tecnológicos para que el inicio o la modificación de una actividad económica se pueda hacer de manera ágil, sencilla e inmediata.