Articulo 26 Reglamento de...o Nacional

Articulo 26 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 26.

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1. En el uso de los bienes del Patrimonio Nacional se velará especialmente por la protección del ambiente y por el cumplimiento de las exigencias ecológicas en los terrenos que gestione y, especialmente, en el Monte de El Pardo.

2. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional adoptará las medidas necesarias para la adecuada utilización de los bienes a tales fines y podrá suspender en cualquier momento su uso por Entidades o particulares cuando advirtiere que el mismo pueda suponer un deterioro o agresión al medio ambiente o a las exigencias ecológicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987