Articulo 26 Reglamento del IRPF de Navarra
Artículo 26. Amortización del inmovilizado material según tablas.
1. Cuando el sujeto pasivo no hubiera optado por otro método se aplicará a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias la amortización según tablas con arreglo a los siguientes coeficientes y periodos máximos:
COEFICIENTE MÁXIMO ANUAL % | PERIODO MÁXIMO AÑOS | |
Edificaciones para oficinas, usos comerciales y/o de servicios y viviendas | 4 | 38 |
Edificaciones para uso industrial | 5 | 30 |
Instalaciones | 15 | 10 |
Maquinaria | 15 | 10 |
Mobiliario | 15 | 10 |
Equipos para procesos de información | 25 | 6 |
Elementos de transporte (autobuses, autocamiones, furgonetas, etc.) | 20 | 8 |
Elementos de transporte interno | 15 | 10 |
Moldes, modelos, troqueles y matrices | 33 | 5 |
Útiles y herramientas | Depreciación real | |
Otro inmovilizado material | 10 | 15 |
2. Se entenderá que la depreciación de un elemento patrimonial es efectiva cuando no exceda del resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del citado elemento el coeficiente lineal máximo anual y siempre que la dotación esté realizada dentro del período máximo de años.
3. Cuando un elemento se hubiera amortizado contablemente o registralmente por un importe superior al que se deduce de la aplicación de los coeficientes máximos establecidos en el apartado 1, el mencionado importe deberá ser imputado fiscalmente a los períodos posteriores, dentro del período máximo establecido en el apartado 1, en los que la amortización contable o registral fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar el coeficiente máximo y hasta el límite de la referida cantidad.
El exceso de amortización contabilizado o registrado que no pudiera ser imputado fiscalmente en los períodos impositivos posteriores de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, así como los importes de las dotaciones que se hubieran realizado contable o registralmente fuera del período máximo, no serán en ningún caso deducibles fiscalmente.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 66/2009, de 24 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 04-09-2009) en vigor desde 05-09-2009