Articulo 26 Reglamento de...Tributaria

Articulo 26 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 26. Contenido de las comunicaciones.

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1. En el ámbito de las actuaciones y procedimientos de inspección, las comunicaciones a las que se refiere el apartado 8 del artículo 95 de la Norma Foral General Tributaria, contendrán mención expresa, al menos, de los siguientes datos.

a) Lugar y fecha de su expedición.

b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de la persona o entidad a la que se dirige.

c) Lugar al que se dirigen.

d) Hechos o circunstancias que se comunican o contenido del requerimiento que se realiza a través de la comunicación.

e) Identificación y firma de quien la emite.

2. Cuando la comunicación sirva para notificar al obligado tributario el inicio de una actuación o procedimiento de inspección, tendrá, además, el siguiente contenido:

a) Actuación o procedimiento que se inicia y su objeto, con indicación expresa de las obligaciones tributarias o elementos de las mismas y, en su caso, períodos impositivos o de liquidación o ámbito temporal.

b) Requerimiento que, en su caso, se formule al obligado tributario y plazo que se concede para su contestación o cumplimiento.

c) Efecto interruptivo del plazo legal de prescripción.

d) En el procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario, el informe al que se hace referencia en el artículo 160.2 de la Norma Foral General Tributaria y en el capítulo III del título segundo del presente Reglamento.

e) En su caso, la indicación de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos cuando dicha finalización se derive de la comunicación de inicio que se notifica.

3. Salvo los supuestos de iniciación mediante personación, se concederá al obligado tributario un plazo no inferior a 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la comunicación, para que comparezca, aporte la documentación requerida o la que considere conveniente, o efectúe cuantas alegaciones tenga por oportunas.

4. Las comunicaciones se extenderán por duplicado, conservando la Inspección de los tributos un ejemplar que se incorporará al expediente administrativo. El otro ejemplar se entregará al obligado tributario o a su representante con ocasión del acto de notificación de la comunicación. El acto de notificación podrá diligenciarse en el propio documento de la comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010