Articulo 26 Reglamento de...l Personal

Articulo 26 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 26.

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En cualquier momento, y especialmente antes de la realización de cada ejercicio, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad mediante la exhibición del correspondiente documento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994