Articulo 26 Reglamento de...or Añadido

Articulo 26 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 26. Ámbito objetivo

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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2021)

1. El régimen simplificado se aplicará a las actividades empresariales y profesionales que determine la persona titular del departamento competente en materia tributaria, salvo que los sujetos pasivos renuncien a él o estén excluidos de su aplicación.

2. Este régimen será de aplicación de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan en la Orden Foral que al efecto se dicte por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

3. A efectos de la aplicación del régimen simplificado, se considerarán actividades independientes cada una de las recogidas específicamente en la Orden Foral que regule este régimen.

4. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada una de las actividades deberá efectuarse según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, en la medida en que resulten aplicables.