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Articulo 26 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 26. Tasación Pericial Contradictoria: Procedimiento.

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1. En el caso de que no figurase en el expediente la valoración motivada de un perito de la Administración, por haberse utilizado para la comprobación de valores un medio distinto al dictamen de peritos de aquélla, previsto en la Norma Foral General Tributaria, la Oficina Liquidadora remitirá a los servicios técnicos correspondientes de la Diputación Foral de Álava, una relación de los bienes y derechos a valorar para que, por personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos, se proceda a la formulación de la correspondiente hoja de aprecio, en la que deberá constar, no sólo el resultado de la valoración realizada, sino también los fundamentos tenidos en cuenta para el avalúo.

2. Recibida por la Oficina Liquidadora la valoración del perito de la Administración, o la que ya figure en el expediente, por haber utilizado la Oficina Liquidadora como medio de comprobación el de dictamen de peritos de la Administración, se notificará a los interesados, los cuales, en caso de discrepancia, únicamente podrán proponer la tasación pericial contradictoria, concediéndoles un plazo de un mes para que señalen el nombre y circunstancias del perito que designen.

Si transcurriere el plazo señalado en el párrafo anterior sin que los interesados efectuaren designación de perito, se entenderá que renuncian a su derecho y aceptan el valor señalado por el de la Administración, en cuyo caso, se dará por terminado el expediente.

3. El perito designado por el contribuyente deberá estar en posesión del título adecuado para la práctica de la tasación de los bienes objeto de pericia.

4. El perito designado por el contribuyente deberá presentar en la Oficina Liquidadora en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se le hubiere designado, las hojas de aprecio de los bienes debidamente motivadas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 anterior.

5. Si existiera disconformidad de los peritos sobre el valor de los bienes o derechos, y la tasación practicada por el perito de la Administración no difiere de la hecha por el del interesado en más de un 10 por 100, ni en 120.202,42 euros, esta última servirá de base para la liquidación.

Si el resultado difiere de los límites anteriores deberá designarse un tercer perito. A tal efecto, el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos interesará en el mes de enero de cada año, de los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidas, el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido uno por sorteo de cada lista, las designaciones se efectuarán a partir del mismo, por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar y salvo renuncia a aceptar el nombramiento por causa justificada.

Cuando no exista colegio, asociación o corporación profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar como peritos terceros, se designará a una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial.

Al perito o sociedad designada se le comunicará el nombramiento y se le entregará relación de los bienes y derechos a valorar y copia de las hojas de aprecio de los peritos anteriores, para que, en un plazo de un mes, proceda a confirmar alguna de ellas o realice una nueva valoración, en la que consignará el valor de cada uno de los bienes peritados y los fundamentos tenidos en cuenta para el avalúo.

La valoración del tercer perito será definitiva y servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el comprobado inicialmente por la Administración tributaria. Los límites señalados anteriormente no se tendrán en cuenta en los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y en la Disposición Adicional de la Norma Foral del Impuesto.

6. Entregada en la Diputación Foral la valoración por el tercer perito, se comunicará al interesado.

7. A la vista del resultado obtenido de la tasación pericial contradictoria, la Oficina Liquidadora ajustará la liquidación a la ción emitida por el tercer perito, incluyendo los correspondientes intereses de demora.

8. El perito de la Administración percibirá las retribuciones a que tenga derecho conforme a la legislación vigente. Los honorarios del perito del sujeto pasivo serán satisfechos por éste. Cuando la tasación practicada por el tercer perito difiera en un 20 por 100 del valor declarado, todos los gastos de la pericia serán abonados por el sujeto pasivo y, en caso contrario, serán de cuenta de la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006