Articulo 26 Reglamento de...-Gipuzkoa-

Articulo 26 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Información sobre la aplicación del acuerdo para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Conjuntamente con la autoliquidación de este impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los obligados tributarios presentarán un escrito relativo a la aplicación del acuerdo previo de valoración aprobado, cuyo contenido deberá comprender, entre otra, la siguiente información.

a) Operaciones realizadas en el período impositivo o de liquidación al que se refiere la autoliquidación a las que ha sido de aplicación el acuerdo previo.

b) Precios o valores a los que han sido realizadas las operaciones anteriores como consecuencia de la aplicación del acuerdo previo.

c) Descripción, si las hubiere, de las variaciones significativas de las circunstancias económicas que deban entenderse básicas para la aplicación del método de valoración a que se refiere el acuerdo previo.

d) Operaciones efectuadas en el período impositivo o de liquidación similares a aquellas a las que se refiere el acuerdo previo, precios por los que han sido realizadas y descripción de las diferencias existentes respecto de las operaciones comprendidas en el ámbito del acuerdo previo.

No obstante, en los acuerdos firmados con otras Administraciones, la documentación que deberá presentar el obligado tributario anualmente será la que se derive del propio acuerdo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015