Articulo 26 Reglamento de...al Canario

Articulo 26 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 26.- Obligaciones formales en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Vigente

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

 

1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no estarán, por las actividades agrícolas, ganaderas, forestales pesqueras, o los servicios accesorios incluidos en este régimen especial, sometidos a obligaciones formales o registrales, salvo las que se indican a continuación:

a) Presentar la declaración censal de comienzo, modificación o cese en los términos establecidos en el artículo anterior y en el Capítulo II del Título III de este Reglamento.

b) Conservar las copias de los recibos emitidos por los adquirentes de los bienes o servicios comprendidos en este régimen especial.

c) Expedir facturas en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de este régimen especial, teniendo en cuenta que las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a esta última deben entenderse hechas al Impuesto General Indirecto Canario y a la Agencia Tributaria Canaria, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del citado Reglamento.

d) Llevar el libro registro de facturas expedidas por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de este régimen especial, así como aquellas otras por las que deban emitir factura, conforme al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en los términos establecidos en el artículo 50 del presente Reglamento.

e) Llevar en todo caso el libro registro de facturas recibidas en los términos establecidos en el artículo 51 de este Reglamento.

f) Presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas regulada en el Capítulo I del Título IV de este Reglamento, respecto a las operaciones que está obligado a inscribir en los libros registro de facturas expedidas y recibidas.

g) Presentar la autoliquidación ocasional conforme a lo previsto en el artículo 58 de este Reglamento.

h) Declarar y, en su caso, abonar la deuda tributaria devengada en la importación de bienes.

2. Si el sujeto pasivo acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca desarrolla otras actividades por la que está acogido al régimen simplificado o tiene la consideración de comerciante minorista, deberá llevar el libro registro de facturas recibidas con la debida separación de las facturas por las adquisiciones que correspondan a cada sector diferenciado.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, si el sujeto pasivo acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca desarrolla otras actividades no acogidas a dicho régimen especial, deberá cumplir respecto de estas las obligaciones formales establecidas con carácter general o específico en este Reglamento. En todo caso, en el libro registro de facturas recibidas deberán anotarse con la debida separación las facturas por las adquisiciones que correspondan a las actividades acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.